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jueves, 10 de agosto de 2017

Mujeres tendrán 4 meses y medio para la lactancia

La reglamentación por parte del Ejecutivo de la Ley 7.550 "de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna", promulgada en el año 2015 garantizará a las trabajadoras el derecho a usufructuar el permiso por maternidad, que abarca desde el periodo prenatal, el nacimiento y hasta el postnatal.



También establece la prohibición de ejecutar determinados trabajos, la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del bebé y la reubicación laboral por estado de gravidez.

La normativa establece que por permiso prenatal se tiene un descanso de dos semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. En este caso, el médico que atiende a la embarazada determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico.

POSTNATAL

En lo que hace al permiso postnatal establece un descanso de 16 semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de 18 semanas. Este permiso se podrá hacer extensivo a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

La cobertura del 100% de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, a cargo del empleador. Estos cálculos deberán realizarse de acuerdo con la progresividad establecida en el Artículo 20 de la Ley 5.508/2015.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social. Entre tanto, las autoridades competentes para entender en la aplicación de la Ley 5.508/2015 y su reglamentación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo (MTESS).

EL PADRE

El padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante 14 días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto, se informó.

La ley promulgada en el año 2015 garantiza también a las madres trabajadoras el derecho de sus horas de lactancia cuando vuelven al trabajo "sin comprometer su estabilidad económica y laboral", en una sanción que se logró después de cuatro años de gestión y supuso un avance en la conquista de los derechos.

LN

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