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lunes, 2 de octubre de 2017

La Ley de Rehabilitación Financiera impulsará la agricultura familiar

La Ley de Rehabilitación Financiera para pequeños productores tiene por objetivo brindar respuestas efectivas a la situación de pequeños productores actualmente imposibilitados para solventar sus obligaciones financieras. 

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El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), junto con el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), y el Banco Nacional de Fomento (BNF), son las instituciones que tendrán a su cargo la aplicación de la nueva normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso y solo espera ser promulgada por el Ejecutivo.

La presentación de esta Ley fue iniciativa del Gobierno Nacional a través del Poder Ejecutivo. La misma consiste en facilitar el refinanciamiento de las unidades productivas compuestas por personas sujetas a la reforma agraria y los micro y pequeños emprendedores rurales.

La normativa en su artículo 1 autoriza al poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a subsidiar las deudas vencidas de los productores de la agricultura familiar campesina, con fincas que no excedan de un máximo de 30 hectáreas, hasta 25 salarios mínimos mensuales para actividades no especificadas de la capital por productor, más los intereses y cargas financieras de cualquier naturaleza, con instituciones cooperativas, financieras y bancarias del sector público y privado reconocidas oficialmente, priorizando las judicializaciones y refinanciadas, de conformidad a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación correspondiente.

Así también destaca que los beneficios otorgados por esta ley no privarán a los beneficiarios de derecho de ser sujetos a nuevos créditos.

A los efectos de esta ley el MAG, a través del Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENF), conjuntamente con las organizaciones de bases municipales, departamentales y nacionales, elevará al ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, la nómina completa de los beneficiarios, con detalles de las respectivas deudas vencidas. Estas instituciones establecerán mecanismos de participación a las organizaciones de la Agricultura Familiar Campesina en dicho procedimiento.

Igualmente, el MAG en coordinación con el Banco Nacional de Fomento (BNF), el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y con la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Bancos, será el encargado de reglamentar la ley, incluyendo mecanismos de participación de los productores afectados, en un plazo máximo de 60 días.

Para ser beneficiario de la presente Ley, el MAG verificará que el mismo sea pequeño productor de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 y que las deudas contraídas se hayan generado para la inversión productiva. No se reconocerán las deudas que no guarden relación con la producción agrícola.

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