Estos vendedores, de acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes, son contribuyentes del IVA y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios o del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente si sus ingresos no superan los 500 millones de guaraníes en el año.
En ese sentido, el comerciante está obligado a emitir comprobantes por ventas superiores a 20 mil guraníes y en todos los casos a pedido del comprador. Si las transacciones son menores a la mencionada suma el comerciante debe, al finalizar el día, realizar un solo comprobante por la venta total de la jornada.
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