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miércoles, 5 de abril de 2017

SEAM recuerda obligación de balnearios y playas de contar con licencia ambiental

Asunción.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) emitió un comunicado donde recuerda la vigencia de la resolución Nº 159/05 de dicha secretaría, que establece las especificaciones técnicas y requisitos mínimos para la habilitación de balnearios y playas de todo el país que ofrezcan servicios de recreación.

Foto SEAM.

Según la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental (licencia ambiental) constituye requisito previo para el otorgamiento de autorizaciones de “Otros Organismos Públicos”, en particular las habilitaciones municipales.

Los responsables de estos establecimientos se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para cumplir la disposición de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal.

Los propietarios o responsables deben poseer licencia ambiental, figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad, contar con servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.

Además de contar con información ambiental, señalética y caminos interiores seguros; primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos, entre otras, señala el comunicado.

En casos de incumplimientos a las disposiciones, la SEAM puede aplicar sanciones a los responsables de la explotación de playas y balnearios. Estas sanciones, según el Decreto N° 2598/14, oscilan entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que puedan ser aplicables de acuerdo al caso.

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