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domingo, 20 de noviembre de 2016

Lo que hay que saber sobre tipos de violencia contra la mujer, según la ley

Los casos que más se denuncian son las agresiones físicas y el feminicidio, que ahora se incluye en este proyecto con una pena de hasta 30 años. También existen otras formas de discriminación.

Violencia familiar. Esta es una de las definiciones dadas en la ley integral a las mujeres.

El proyecto de ley de protección integral a las mujeres contra toda forma de discriminación, que fue aprobado con modificaciones por los senadores, el jueves pasado, seguirá dando que hablar.

Se trata de un tema tan real y tan sensible que convierte en un calvario la vida de una mujer que es sometida a todo tipo de maltratos dentro de su propio seno familiar.

Y es que la agresión hacia el sexo femenino no es solo física, y eso se especifica dentro de la propuesta legislativa en la que se demuestran las diferentes formas de violencia.

En el caso de sancionarse esta ley, lo que más se debe trabajar es la promoción y difusión de políticas públicas que estén dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar los distintos tipos de violencia.

El más conocido y denunciado es el que tiene que ver con el maltrato físico, que generalmente se da por parte de la pareja hacia la mujer.

La figura nueva que se crea es el feminicidio, teniendo en cuenta que son casos que se dan permanentemente, por parte de parejas y ex parejas. Para este crimen, se estableció una pena mínima de 10 años y una máxima de 30.

La violencia psicológica es la que muchas veces se calla, y tiene que ver con actos de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento a la mujer.

La violencia sexual es un hecho que también se denuncia. Se establece que la mujer debe decidir libremente acerca de su vida sexual y se la debe proteger de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

La intrafamiliar es otra de las que trascienden, y se alega que este vínculo incluye relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Derechos reproductivos. Este aspecto que figura dentro de las formas de violencia fue uno de los puntos más cuestionados por parte de los sectores conservadores.

Mediante esta ley, la mujer puede decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo de los nacimientos, así como elegir los métodos anticonceptivos seguros a ser adoptados.

Durante la discusión de este proyecto en el Senado, uno de los que abiertamente salieron en contra fue el oviedista José Manuel Bóbeda, quien propuso que se elimine el uso de los anticonceptivos.

Su planteamiento no tuvo eco, por lo que quedó plasmado dentro de la ley.

Otros tipos de violencia son la patrimonial y económica, en que se indica que no se le puede privar de los medios indispensables para vivir.

Además está la cuestión laboral; en este ítem se especifica maltrato o discriminación por parte de los superiores o compañeros de trabajo; descalificaciones humillantes, amenazas de destitución o despido injustificado, así como despido durante el embarazo.

Además están en la lista la violencia obstétrica, en torno a la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas; la mediática, que se da con relación a la cosificación de la mujer; así como contra la dignidad y otras más. (Ver infografía).


Fuente: UH

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