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martes, 8 de enero de 2019

Ingresos de herencia y aguinaldo no se tendrán en cuenta para IRP

Aquellos montos productos de herencia o aguinaldo no se tendrán en cuenta para el Impuesto a la Renta Personal (IRP) que rige a partir de este año.


El viceministro de Tributación, Fabián Domínguez, explicó que el dinero adquirido a través de alguna herencia o del aguinaldo no suma para alcanzar el monto mínimo requerido por el IRP. Desde el 2019, regirá para aquellas personas que obtengan ingresos superiores a 36 salarios mínimos por año. Un total de G. 76.052.232 de formal anual. Sí se tendrá en cuenta, por ejemplo, el incremento del patrimonio, las bonificaciones familiares por hijo o cualquier otro ingreso adicional al salario.

Por otra parte, en el caso de producirse alguna venta de inmueble o vehículo, el contribuyente ingresa al rango mínimo afectado, por lo que debe inscribirse, pero si su salario no alcanza lo necesario para mantenerse dentro del IRP durante dos años consecutivos, el contribuyente se puede desinscribir. A su vez, Domínguez manifestó que los préstamos, no constituyen ingresos gravados, informó el portal de IP.

En cuanto a gastos, los contribuyentes deben declarar todos sus egresos, que van desde las compras en supermercados, vestimenta, manutención, salud, educación, movilidad, recreación y gastos de familiares a cargo, siempre y cuando no tengan ingresos mayores a tres salarios mínimos.

Según datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tienen registrados unos 86.929 contribuyentes afectados por el gravamen.

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