Aviso sobre el Uso de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del lector y ofrecer contenidos de interés. Si continúa navegando entendemos que usted acepta nuestra política de cookies y basado en la politica de privacidad de Google Adsense. Puede leerlo en el enlace a continuación

LA NOTICIA DESTACADA

Auto roza a moto y cinco miembros de una familia caen y mueren arrollados por otro vehículo

Una joven pareja y sus tres pequeños hijos fallecieron tras ser arrollados por un automóvil, a 200 metros del Ramal Piribebuy- Eusebio Ayala...

lunes, 12 de agosto de 2013

Conozca los pasos para una jubilación voluntaria en IPS

Los beneficiados por la Ley 4.933 ya pueden iniciar los trámites para optar por una jubilación voluntaria. Sepa cuáles son los requisitos, según la reglamentación de la normativa. Los interesados deberán realizar las gestiones en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal (ubicada sobre Nuestra Señora de la Asunción y Víctor Haedo, de la capital) desde las 7.15 hasta las 14.15. También se puede recurrir a las filiales.

Más detalladamente, son sujetos de la ley los trabajadores independientes, los empleadores y sus representantes (directores, gerentes, administradores, etc.), propietarios de mipymes, amas de casa y trabajadores domésticos.

Para todos los citados, los requisitos son mínimos: llenar el formulario correspondiente y presentar la cédula de identidad con dos copias de la misma. En el caso de los trabajadores independientes, empleadores y representantes, deberán declarar además su número de RUC.

Asimismo, en los dos últimos sujetos citados se pide: para el primero, estar al día con el pago de aportes de aportes patronales; y para el segundo, presentar una copia simple del contrato de locación de servicios vigente, o copia simple del acta de asamblea, o de sesión de directorio, o disposición autorizada por estatutos sociales, por los que se verifique su vinculación con la empresa.

El pago del aporte con posterioridad a la inscripción es obligatorio. Estos aportes podrán ser pagados por mes vencido, o por periodos trimestrales, semestrales o anuales. A los atrasos y moras en el pago se aplicarán las mismas disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el Seguro General Obligatorio.

Calendario. Los aportes se recibirán conforme a la calendarización de pagos actual tanto de capital como del interior para las patronales, que vencen el 10 y 17 de cada mes, respectivamente.

La ley contempla la tasa del 13% sobre la cual deberá cotizar el aportante calculado, sobre una base no inferior al valor de un salario mínimo legal. El porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 12,5% al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y 0,5% al Fondo General de la Entidad.

Vale destacar es que las personas que aportan a IPS como dependientes de una empresa o firma también pueden beneficiarse por esta ley en caso de que realicen actividades de forma independiente, con los requisitos anteriormente explicados. Así pueden reforzar su fondo jubilatorio.

La implementación de esta ley permitirá subir significativamente la tasa de cobertura de la Seguridad Social, del actual 33% de la PEA a un estimado del 75%.

Además, contribuirá con la regularización, ya que la inscripción en el Seguro Social requiere a su vez, la inscripción del ciudadano ante el Fisco. Esto permitirá mejores ingresos fiscales.

FuenteUH

No hay comentarios:

Publicar un comentario