- Asuncion.- El Ejecutivo promulgó este jueves la ley que establece que saldos de las telefonías no tengan vencimiento.
El presidente Horacio Cartes promulgó la ley "que amplía el Artículo 93 de la Ley N° 642/95, de Telecomunicaciones", que establece que los saldos de las telefonías no tengan vencimiento, a través del decreto 5.177.
El proyecto había sido presentado por los diputados Salustiano Salinas y Óscar Tuma. El Senado aprobó el reglamento a fines de abril.
Las telefónicas habían manifestado su preocupación por este proyecto porque tendrá un impacto en el sector.
A partir de esta promulgación, las tarifas establecidas por los proveedores de servicios de telefonía e internet móvil a través de abono fijo, prepago con tarjeta, a través de carga virtual y cualquier otra forma de acreditación de minutos que en el futuro se disponga, no tendrán plazos de vencimiento o caducidad.
Solo se descontarán por el uso pleno del crédito; los minutos no utilizados en el mes se acumularán y acreditarán automáticamente a favor del usuario. Sin embargo, se excluyen los saldos promocionales.
El proyecto había sido presentado por los diputados Salustiano Salinas y Óscar Tuma. El Senado aprobó el reglamento a fines de abril.
Las telefónicas habían manifestado su preocupación por este proyecto porque tendrá un impacto en el sector.
A partir de esta promulgación, las tarifas establecidas por los proveedores de servicios de telefonía e internet móvil a través de abono fijo, prepago con tarjeta, a través de carga virtual y cualquier otra forma de acreditación de minutos que en el futuro se disponga, no tendrán plazos de vencimiento o caducidad.
Solo se descontarán por el uso pleno del crédito; los minutos no utilizados en el mes se acumularán y acreditarán automáticamente a favor del usuario. Sin embargo, se excluyen los saldos promocionales.
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