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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Ley contra criminales del fútbol: 1 a 6 años de cárcel por portar armas, multas y otras penas

El legislador Hugo Ramírez pedirá tratar sobre tablas el proyecto que estipula sanciones más duras para los barrabravas por participar de riñas, portar armas o generar cualquier desorden mínimo. El planteamiento ya fue presentado meses atrás pero quedó en la nada.

El proyecto contempla sanciones más severas. Foto: LN.

El diputado Hugo Ramírez había presentado en julio pasado el proyecto que busca establecer un régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos, pero más conocido como “ley antibarrasbravas”.

El artículo tercero establece que las penas mínimas y máximas se incrementarán a un tercio de lo establecido en el Código Penal, cuando se cometieran con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo.

Se estipula una pena de uno a seis años de cárcel para quien portare armas de fuego o artefactos explosivos en este tipo de eventos.

También propone una pena de seis meses a tres años para los dirigentes deportivos que “consintieren” que dentro de los estadios se porten armas o explosivos. Además, la pena alcanzará al club donde se juegue el partido.

En cuanto a la prohibición de concurrencia, la medida se cumplirá después de la pena de arresto y consistirá en asistir a la comisaría estipulada, durante el horario en que se desarrollen los partidos o fechas que dure el castigo.

ACCESOS Y BOLETERÍAS

El proyecto también se refiere a los encargados de los accesos y prevé una pena carcelaria de cinco a 15 días a los controladores que no entreguen el boleto legítimo de acceso o que avalen el ingreso sin la exhibición de este elemento.

En cuanto a los concurrentes, quien perturbare el orden de las filas para entrada o salida, o quien no respetare el vallado perimetral, tendrá prohibición de asistir a los estadios por 10 fechas, no sin ante cumplir cinco a 15 días de arresto.

Si algún simpatizante ingresara al campo de juego, a los vestuarios o a alguna zona inhabilitada al público, será sancionado con 10 fechas de prohibición de concurrencia más cinco a 15 días de arresto.

DIRECTIVOS Y ESTADIOS

Cuando cualquiera de los delitos de este proyecto fueran cometidos por algún directivo del club, en ejercicio de sus funciones, se contemplará una multa de 40 a 300 jornales mínimos diarios.

Se podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios cuando no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público, sea por falencias en las instalaciones o por fallas de organización para el control.

RIÑAS

Quien de cualquier modo participare de una riña, (respondiendo o iniciándola) tendrá 15 a 30 días de arresto y una prohibición de asistir a las canchas por 20 fechas. Quien incumpla con la prohibición de concurrir a los espectáculos recibirá otros 15 a 30 días de arresto.

VENDEDORES

Los vendedores ambulantes que comercialicen bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes que pudieran ser utilizados como elementos de agresión serán obligados a pagar una multa de 20 a 70 jornales diarios mínimos.

ADIÓS PIROTECNIA

Quienes llevaron consigo bombas o artificios pirotécnicos serán sancionados con 20 fechas de prohibición de concurrencia, además de 10 a 20 días de arresto.

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