El documento define al acoso como toda conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una persona a otra con la que no posee relación de ninguna índole. Si se emiten comentarios de carácter sexual o gestos obscenos que resulten insoportables, humillantes u ofensivos, la multa será de hasta 15 jornales mínimos, es decir, G. 1.000.000.
El máximo ascenderá a G. 1.400.000 en caso de roces indebidos, frotamientos contra el cuerpo y masturbación o exhibicionismo mostrando los genitales en el transporte. Asimismo, el proyecto de ordenanza dice que la Comuna capitalina deberá realizar cursos de formación a los choferes de ómnibus para que ellos puedan informar que el acoso sexual se encuentra prohibido y es objeto de denuncia y sanción administrativa.
Además, la Municipalidad dispondrá de asistencia a las víctimas en cuanto a la orientación legal.
Abc
El máximo ascenderá a G. 1.400.000 en caso de roces indebidos, frotamientos contra el cuerpo y masturbación o exhibicionismo mostrando los genitales en el transporte. Asimismo, el proyecto de ordenanza dice que la Comuna capitalina deberá realizar cursos de formación a los choferes de ómnibus para que ellos puedan informar que el acoso sexual se encuentra prohibido y es objeto de denuncia y sanción administrativa.
Además, la Municipalidad dispondrá de asistencia a las víctimas en cuanto a la orientación legal.
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