En dicho informe, se deja claro que a partir de ahora los agentes especiales de la Senad sólo podrán portar armas cortas, de calibre 38 o 9 mm, quedándo prohibido el uso de armas largas o de guerra para los operativos.
“El agente especial podrá portar armas y utilizarlas en sus funciones operativas, tratándose de revólver hasta el calibre 38, y en el caso de pistolas, hasta el calibre 9 mm. En ningún caso podrá portar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra”, especifica el informe.
Se indica además que la utilización de armas largas o de guerra, podrán ser utilizadas solo por las Fuerzas Especiales de Apoyo. “Estas fuerzas especiales deberán acompañar siempre los operativos, conforme a un manual de procedimientos que deberá regir en la institución antidrogas”, agrega el documento.
El Poder Ejecutivo instruye además al secretario ejecutivo de la Senad, a dictar en el plazo máximo de 15 días, de un manual de procedimientos para los operativos de la institución que sean encabezados por agentes especiales. La transgresión de lo dispuesto en ese manual, será considerado falta grave.
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