Asimismo, se estableció la redistribución de los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de San Pedro, en forma equitativa, en presencia de los magistrados y actuarios judiciales respectivos.
Todos los expedientes tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de San Pedro con numeración IMPAR se quedarán en dicho Juzgado y todos los expedientes con numeración PAR serán remitidos al Juzgado del Segundo Turno de dicho fuero y Jurisdicción.
Se resolvió también que el sistema de turnos para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer y Segundo Turno de San Pedro sea de 15 días para cada Juzgado.
Por otro lado, se dispuso además que los expedientes de la jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de San Pedro antes de la entrada en vigencia de la Acordada N° 1004 del 21 de setiembre de 2015, pasen al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Santa Rosa de Aguaray, bajo estricto inventario en presencia de los magistrados y actuarios judiciales correspondientes, excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario