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domingo, 21 de octubre de 2018

Jueza viola ley penal y beneficia a marido golpeador

En Paraguay se registran 46 casos de feminicidios en lo que va del año. La violencia contra las mujeres ha despertado grandes movilizaciones de la sociedad y un llamado de alerta a las autoridades para que garanticen los derechos de las mujeres que son víctimas de actos de violencia.

La mujer denunció a su pareja por la agresión. Foto ilustrativa.

El código penal fue modificado en el año 2012 con la Ley 4268 que escuadró de forma categórica el hecho punible de violencia domestica en la categoría de crimen.

La actual legislación establece: “El que, aprovechándose del ámbito familiar o de la convivencia, ejerciera violencia física o síquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

El marco penal establecido en la ley obliga en primer lugar al Ministerio Publico a asumir la titularidad de la acción penal, el fiscal obra de oficio y la víctima no tiene atribuciones de desligar de responsabilidad al victimario retirando la denuncia.

Por otro lado, el juzgado no puede otorgar en estos casos medidas alternativas por ser tipificados como crimen, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención.

Los detalles de un nuevo caso de violencia doméstica donde la legislación penal es letra muerta y actuación de la justicia deja una víctima al desamparo es el que presentamos a continuación.

Tras una denuncia por violencia doméstica presentada ante la jueza Rosarito Montanía ésta se ratificó en una medida de prisión domiciliaria para Marcos Gomes Da Silva, acusado por su esposa Susi Mika Uyekita de cometer actos de violencia en su contra.

Pese a haber violentado esa medida en varias ocasiones y con actitud poner en riesgo a la víctima, el mismo vuelve a gozar del privilegio de estar en su casa.

Con esa decisión la magistrada viola lo que establece el articulo 245 del código procesal penal, que prohíbe taxativamente a los jueces, otorgar medidas alternativas a los procesados por crímenes, es decir por hechos punibles cuya expectativa de pena supere los 5 años de pena privativa de libertad, como es el caso de nuestra actual legislación de violencia familiar.

¿Cuántos casos de feminicidios debemos incluir en las estadísticas para que los jueces y fiscales se animen a hacer cumplir la ley?

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