El hombre pasará dos años en la cárcel por los dos años que dejó de pasar dinero. Foto: Ilustración. lapitilla.com
Norman Francisco Villalba Jara fue condenando a dos años de cárcel con suspensión a prueba por el mismo lapso, como conclusión del juicio oral y público sobre la base del trabajo del fiscal Vicente Rodríguez.
El abogado ahora tendrá que pagar un saldo del incumplimiento en ejecución de G. 500.000, por 24 meses.
El Tribunal estuvo presidido por Sofía Jiménez e integrado por Janina Ríos y Bonifacio Rojas. Estos señalaron en la acusación del Ministerio Público que del análisis en conjunto del material probatorio se evidenció tener por acreditada la existencia del hecho punible, como también la autoría del acusado.
Ya en diciembre del 2002 Villalba Jara fue condenado a pagar en forma mensual en concepto de prestación de alimentos a favor de su hija. El fiscal Rodríguez sostuvo, en los alegatos finales, que conforme los documentos obrantes se confirmó que el procesado no cumplió con su obligación legal desde diciembre de 2002, ya que solo empezó a pagarlo desde el 2005.
Rodríguez señaló durante el juicio que el estudio de los elementos objetivos lleva a concluir que la conducta del acusado Villalba Jara es típica, conforme con el artículo 225, inciso 2 del Código Penal.
Norman Francisco Villalba Jara fue condenando a dos años de cárcel con suspensión a prueba por el mismo lapso, como conclusión del juicio oral y público sobre la base del trabajo del fiscal Vicente Rodríguez.
El abogado ahora tendrá que pagar un saldo del incumplimiento en ejecución de G. 500.000, por 24 meses.
El Tribunal estuvo presidido por Sofía Jiménez e integrado por Janina Ríos y Bonifacio Rojas. Estos señalaron en la acusación del Ministerio Público que del análisis en conjunto del material probatorio se evidenció tener por acreditada la existencia del hecho punible, como también la autoría del acusado.
Ya en diciembre del 2002 Villalba Jara fue condenado a pagar en forma mensual en concepto de prestación de alimentos a favor de su hija. El fiscal Rodríguez sostuvo, en los alegatos finales, que conforme los documentos obrantes se confirmó que el procesado no cumplió con su obligación legal desde diciembre de 2002, ya que solo empezó a pagarlo desde el 2005.
Rodríguez señaló durante el juicio que el estudio de los elementos objetivos lleva a concluir que la conducta del acusado Villalba Jara es típica, conforme con el artículo 225, inciso 2 del Código Penal.
UH
No hay comentarios:
Publicar un comentario