Juicio. El tribunal de Sentencia condenó a 2 años de prisión a la médica por negligencia.
La médica del Instituto de Previsión Social (IPS), catedrática y especialista en neonatología, María Esther Gómez, fue condenada a 2 años de prisión, pero con suspensión de la pena, por la muerte por negligencia de la recién nacida Ana Paula Taboada, el 31 de marzo de 2011.
Además, el Tribunal le impondrá una multa, una donación y servicios comunitarios.
El fallo dictado por las magistradas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Blanca Gorostiaga fue unánime. Las mismas alegaron que se probó el hecho punible de homicidio culposo por la cual la médica fue acusada.
La fiscala Monalisa Muñoz, quien interina a la fiscala de la causa María Teresa Ruiz Díaz, quien se encuentra de vacaciones, solicitó la pena privativa de libertad de 5 años.
En tanto, el abogado de la defensa, Luis Barreto, mencionó que no existió el delito de homicidio culposo. Además, refirió que no se esclareció la causa de la muerte de la recién nacida.
Tras una larga deliberación, la presidenta del Tribunal, Gloria Hermosa, explicó que la recién nacida Ana Paula Taboada nació el 31 de marzo de 2011, en IPS, siendo atendida por la pedriatra de guardia María Esther Gómez, quien, como parte del manual de protocolo, debió introducir 3 centímetros dentro del ano de la beba para descartar la malrotación intestinal y la atresia rectal.
Sin embargo, la acusada solo introdujo 2 centímetros de la sonda, por lo que esa conducta implicó la activa negligencia respecto a la evolución de la menor, según el fallo.
Ana Paula fue operada recién 72 horas después de haber nacido, por lo que su intestino explotó ya por la tardanza, agarrándole una septicemia. Por este motivo se produjo su deceso 7 días después. Asimismo, la magistrada remitió los antecedentes de la causa a la Fiscalía para una nueva investigación penal, atendiendo a que hubo más médicos y enfermeras que tuvieron implicancias en el hecho y que por la ineficiencia de la Fiscalía no fueron procesados.
UH
El fallo dictado por las magistradas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Blanca Gorostiaga fue unánime. Las mismas alegaron que se probó el hecho punible de homicidio culposo por la cual la médica fue acusada.
La fiscala Monalisa Muñoz, quien interina a la fiscala de la causa María Teresa Ruiz Díaz, quien se encuentra de vacaciones, solicitó la pena privativa de libertad de 5 años.
En tanto, el abogado de la defensa, Luis Barreto, mencionó que no existió el delito de homicidio culposo. Además, refirió que no se esclareció la causa de la muerte de la recién nacida.
Tras una larga deliberación, la presidenta del Tribunal, Gloria Hermosa, explicó que la recién nacida Ana Paula Taboada nació el 31 de marzo de 2011, en IPS, siendo atendida por la pedriatra de guardia María Esther Gómez, quien, como parte del manual de protocolo, debió introducir 3 centímetros dentro del ano de la beba para descartar la malrotación intestinal y la atresia rectal.
Sin embargo, la acusada solo introdujo 2 centímetros de la sonda, por lo que esa conducta implicó la activa negligencia respecto a la evolución de la menor, según el fallo.
Ana Paula fue operada recién 72 horas después de haber nacido, por lo que su intestino explotó ya por la tardanza, agarrándole una septicemia. Por este motivo se produjo su deceso 7 días después. Asimismo, la magistrada remitió los antecedentes de la causa a la Fiscalía para una nueva investigación penal, atendiendo a que hubo más médicos y enfermeras que tuvieron implicancias en el hecho y que por la ineficiencia de la Fiscalía no fueron procesados.
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