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viernes, 12 de diciembre de 2014

Bancos prometen no descontar el aguinaldo durante dos días hábiles

Los bancos garantizaron que no realizarán descuentos al monto que percibirá en concepto de aguinaldo cada trabajador, al menos por dos días hábiles tras el cobro.

        Autoridades. Raúl Vera (i), Guillermo Sosa (c) y Pereira (d).

Esto anunció ayer el ministro de la cartera de Trabajo, Guillermo Sosa, en una conferencia de prensa que realizó en compañía de Raúl Vera Bogado, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Paraguay (Asoban); Carlos Pereira, presidente del Banco Nacional de Fomento (BNF) y referentes de bancos.

Vera Bogado recordó que con esta medida cumple el acuerdo que se había firmado con el entonces Viceministerio del Trabajo del gobierno anterior y agregó que la fecha se extenderá hasta el 9 de enero del 2015 en algunos casos.

También aclaró que algunos bancos (sin mencionar cuáles) dispusieron la creación de una cuenta diferenciada para depositar el decimotercer salario. Pero agregó que si luego de los dos días posteriores a la acreditación del dinero los empleados que cobran vía bancaria no retiraron de sus cuentas el aguinaldo y tienen autorizado débitos automáticos, este se aplicará.

Carlos Pereira, del BNF, aclaró que en el caso del banco no realizarán ningún tipo de descuento al aguinaldo de los trabajadores.

Señaló que el monto total destinado a este concepto ya viene desde el Ministerio de Hacienda con una denominación especial.

Señaló que a partir del 15 de diciembre se harán los desembolsos de sueldos y aguinaldos. En total, el banco abonará a los empleados estatales en ambos conceptos G. 1.187 millones.

Unos 196.000 funcionarios públicos cobran a través del BNF, de los cuales un 22% tiene autorizado realizar débitos por deudas de su tarjeta de crédito del banco, por préstamos o por compras.

El ministro de Trabajo afirmó que controlará que las empresas abonen el sueldo anual complementario en el cual deben ser incluidos todos los pagos que perciben los trabajadores. Recordó que el mismo debe ser abonado antes del 31 de diciembre y los controles se harán desde el 2 de enero de 2015.

Para Sosa, el hecho de que los bancos hagan cobro automático de las deudas en la cuenta del trabajador no está prohibido por la ley, sino el embargo del aguinaldo, que es cuando hay una orden judicial de por medio.

Las multas para las empresas que no paguen aguinaldo a sus empleados varían entre 10 y 30 jornales mínimo por trabajador. La institución habilitó el número (021) 448-183 para quienes deseen radicar denuncias.

UH

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