Antes se debía esperar un periodo de tres años. / Foto: www.alminuto.mx
La normativa promulgada establece que si es que hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, se podrán divorciar en cualquier momento.
La nueva ley modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley 45/91, "Que establece el divorcio vincular del matrimonio".
Si no existe acuerdo, uno de los dos podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. Las causales también se modificaron.
Entre las causales de divorcio figuran: cometer un hecho punible, como autor, partícipe o instigador, contra el cónyuge o los hijos; realizar injurias graves; la interdicción declarada judicialmente. Además, el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar y el abandono voluntario del hogar.
UH
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