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jueves, 9 de noviembre de 2017

Rige nueva disposición sanitaria para productos de consumo humano

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar informó que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) establece nuevos requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.


Por medio de la Resolución S.G. Nº 0634, del 31 de octubre de 2017, se abroga la Resolución S.G. Nº 385 (19/05/2011), a los efectos de adecuar el reglamento a los nuevos procesos que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) viene incorporando.

Entre otras disposiciones, en la Resolución vigente se establece que el INAN se halla facultado para otorgar el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y para la emisión del certificado correspondiente, previa aprobación de la solicitud conforme al proceso de evaluación técnica y legal. Igualmente, la obligatoriedad de la declaración del número de RSPA en el etiquetado del producto alimenticio registrado.

En ese sentido, se establece además que el RSPA será concedido a los productos alimenticios, bebidas y aditivos alimentarios según su composición cualitativa y cuantitativa, su denominación y marca comercial.

Para la legalización correcta de un documento, se debe seguir las siguientes secuencias:

Documento privado (autorización del fabricante, documentos de justificación de la relación contractual, contratos de tercerización, etc.). Primeramente, se debe proceder a la certificación de firma de la persona responsable de la empresa extranjera que suscribe el documento por Escribanía/Notaria Pública/ Colegio de Escribanos o similar o autoridad pertinente, Cancillería del país de origen, Consulado Paraguayo en país de Origen y finalmente Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Si el país fuere signatario del Convenio de La Haya, el documento puede ser apostillado.

Documento es Oficial (certificado de Libre Venta, habilitación del Fabricante, etc.). La firma del funcionario otorgante debe estar legalizada por Apostilla si el país fuese signatario del Convenio de La Haya. Si no lo fuere, debe ser certificada por la Cancillería del país de origen o autoridad pertinente, Consulado Paraguayo en país de Origen o tercer país hasta su legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sin que se corte la cadena de legalización de firmas de los actuantes en dicho proceso.

Cuando el certificado de Libre Venta sea emitido por una Cámara de Comercio, la Certificación de firma del otorgante puede ser realizada por Escribanía/Notaria Pública/ autoridad pertinente en caso de que no pueda ser realizada directamente por Apostilla o por la Cancillería del país de origen y seguir la secuencia de legalización establecida para los documentos privados.

La totalidad de formularios y documentos deberá ser presentada en una carpeta y estar debidamente foliados cronológicamente a partir de la última hoja hasta la solicitud.

En caso de errarse en la foliación, debe ser subrayada y realizada una nueva con la firma de la persona responsable de su corrección.

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