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miércoles, 26 de febrero de 2014

Cartes establece por decreto un Centro de Gobierno

  • Por decreto Nº 1.294 de hoy, 25 de febrero, el presidente Horacio Cartes estableció el referido Centro, “como ámbito de trabajo que asegure la calidad y cumplimiento de políticas públicas del Gobierno”.
Entre sus propósitos figura: a) Promover la construcción de un Estado orientado principalmente al servicio de las personas; b) Lograr coherencia en el Programa de gobierno y de políticas públicas; c) Reforzar las instancias de coordinación y articulación entre la Presidencia de la República, los Ministerios y Secretarías Ejecutivas; y d) Impulsar la comunicación y la rendición de cuentas a los ciudadanos sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

De acuerdo con la disposición emanada del Ejecutivo, el Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República es el Coordinador del Centro de Gobierno.

ATRIBUCIONES

El mencionado organismo tendrá las siguientes atribuciones: a) Prestar asesoramiento al Presidente de la República, Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República, en lo que se refiera a la Agenda de Gobierno; b) Lograr una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; c) Actuar por orden directa del Presidente de la República y del Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República con otros Ministerios y Secretarías Ejecutivas, en conjunto con ellos, con los Organismos y Entidades del Estado; d) Realizar estudios y análisis de corto, mediano y largo plazo, relevantes para las decisiones políticas y ponerlos a consideración del Presidente de la República; y e) Ejercer el seguimiento del cumplimiento de la Agenda de Gobierno en relación a los Organismos y Entidades y dependencias administrativas dependientes del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, el referido Centro tendrá la siguiente estructura: a) Coordinador; b) Unidad de Asuntos Administrativos y Legales, c) Unidad de Coordinación; d) Unidad de Estudios y Relaciones Políticas; y e) Unidad de Acciones comunicacionales.

Las atribuciones de quienes ejerzan funciones en el Centro de Gobierno serán establecidas por resolución del Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.

El presente Decreto no modifica las estructuras orgánicas o funcionales, ni las atribuciones de los distintos organismos y entidades, o de las dependencias de las mismas, que están previstas en las normativas pertinentes.

Los organismos, entidades y reparticiones del Poder Ejecutivo prestarán colaboración efectiva en la ejecución e implementación del presente acto administrativo, en los términos del Art. 2 de este decreto referido a las atribuciones del Centro.


Fuente: LN

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