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miércoles, 28 de marzo de 2018

Cartes veta parcialmente ley de ‘autoblindaje’ a parlamentarios

El presidente Horacio Cartes vetó hoy de manera parcial la ley que reglamenta el artículo 201 de Constitución Nacional, sobre pérdida de investidura parlamentaria, más conocida como “ley de autoblindaje”. La normativa vuelve al Congreso.


“Con un NO rotundo a la impunidad y un SI a la institucionalidad, he decidido vetar parcialmente el proyecto de ley que reglamenta la pérdida de la investidura”, manifestó el mandatario a través de su cuenta de Twitter, tras firmar el veto parcial.

La Asesoría Jurídica de la Presidencia informó que el proyecto de ley contraviene la Constitución, en sus Artículos 3º, 46 y 47, por lo que el titular del Poder Ejecutivo consideró pertinente e indispensable hacer uso de su atribución constitucional prevista en el artículo 208 de la ley suprema y vetarlo parcialmente.

En efecto, de acuerdo con el tercer artículo del texto constitucional, el gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Asimismo, dispone que ninguno de los poderes puede atribuirse facultades extraordinarias o la suma del poder público, todo lo cual condice con el Estado Social de Derecho, consagrado en el primer artículo constitucional.

En ese contexto, la parte objetada pretende subordinar y condicionar el procedimiento legislativo para la pérdida de investidura, a una decisión judicial previa, lo cual puede provocar la suspensión incierta e indefinida de dicho proceso, que favorecerá la impunidad del afectado.

Es decir, la frase «Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes», supedita todo el proceso en cuestión, a las resultas de una sentencia judicial, lo cual nos parece completamente inapropiado al posibilitar manifiestamente la impunidad.

Haciendo especial énfasis en la impunidad, porque no puede olvidar que la Constitución presume la inocencia de las personas, como regla, por lo que, en caso de aplicación o interpretación de normas punitivas, mantiene el principio en favor del procesado (in dubio pro reo), el cual persistirá hasta tanto no obtuviera una decisión judicial condenatoria.

Además, dada la ambigüedad en la redacción de la parte objetada, aun cuando esta no sea interpretada de la manera antes observada, generará una incertidumbre sobre su alcance y sentido que indefectiblemente enturbiará la decisión que se tome al momento de decidir, posibilitando asimismo la impunidad.

Si consideramos la norma constitucional aplicable para la remoción de otras altas autoridades nacionales, se observa que en ningún caso se supedita el proceso y la decisión, a una resolución judicial previa, por lo que la parte objetada constituye el primer precedente en tal sentido, lo cual riñe con el principio de igualdad consagrado en los Artículos 46 y 47 de la Constitución.

Las disposiciones ambiguas, inciertas, incompletas o defectuosas, como la parte objetada en este decreto, son las que fomentan la inestabilidad y fragilidad de las instituciones, ocasionando además un descreimiento de los ciudadanos hacia sus autoridades y el régimen democrático.

780am

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