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domingo, 12 de enero de 2014

Directores de Paraguay y Argentina aprobaron pagar ilegal indemnización

Las resoluciones de la EBY que autorizaron el pago irregular de millonarias indemnizaciones fueron firmadas por el entonces director paraguayo, Enrique Cáceres, y el argentino Óscar Thomas. Eso despierta dudas de que la investigación llegue hasta las últimas consecuencias.

Facsímil de páginas de la resolución del Comité Ejecutivo de la EBY que aprobó la indemnización.
Uno de los casos investigados por la auditoría binacional en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) fue la indemnización de G. 3.600 millones (más de US$ 800.000) otorgada a la firma OK SRL, representada por Gerónimo Ortiz, Ricardo Fleitas y María Eugenia de Fleitas.

La resolución del Comité Ejecutivo del la EBY del 15170/13 de febrero de 2013 dispuso autorizar al Departamento Financiero a efectuar el pago mencionado en concepto de “apoyo social” (sic). Fue firmado en Posadas, Argentina, por el Lic. Enrique Cáceres Rojas, director paraguayo; el Arq. Óscar A. Thomas, director argentino; y los secretarios Horacio Carísimo, paraguayo; y Marcelo Cáceres, argentino.

Este documento, al que accedió nuestro diario, fue uno de los que analizó la reciente auditoría y prueba sin lugar a dudas que las máximas autoridades de la EBY (como Thomas por ejemplo, quien sigue en el cargo) conocían el caso y aprobaron la millonaria erogación, a pesar de que estaba plagada de irregularidades.

Aunque la auditoría mencionada fue encargada por el mismo Óscar Thomas, el hecho de que él sea uno de los principales responsables, por haber avalado con su firma este y otros pagos, motivan serias dudas de que se llegue hasta las últimas consecuencias. Así indicaron funcionarios de la entidad que sabían desde antes de los hechos de corrupción perpetrados durante la pasada gestión en la EBY.

En el caso de la indemnización a OK SRL, negocio dedicado a la venta de licores y cigarrillos, existen además puntos oscuros y varios involucrados. El plazo para reclamar, de dos años, había prescripto largamente y el motivo argumentado fue, como en casos anteriores, “pérdida definitiva de actividad productiva” no contemplada en la ley. En la práctica, el reclamo es por lucro cesante, que está expresamente excluido en la ley de indemnizaciones.

El abogado que patrocinó la presentación de OK SRL fue Walter Rotela, del mismo estudio jurídico que Rubén Darío Paredes Escobar, quien aparece involucrado en todos los casos que fueron objeto de sumario.

Los responsables de OK SRL no eran propietarios sino solamente inquilinos del local que explotaban y debieron haber sido compensados, como tiene previsto la EBY, con la entrega gratuita de un salón en el nuevo circuito comercial de Encarnación, más US$ 4.000. No existe constancia de que también hayan percibido este beneficio.

Por otro lado, los documentos presentados por Raquel del Puerto, propietaria del lugar que ocupaba la firma OK SRL, por tributación al fisco y patente comercial no serían legales, según el análisis de la auditoría.

Violaron Ley 1814/01

Al proceder al pago de la indemnización por “pérdida definitiva de actividad productiva” (un subterfugio para no decir “lucro cesante”), las autoridades paraguayas de la EBY violaron el artículo 7 de la Ley Nº 1814/01, que modifica la Ley de expropiaciones Nº 1681/01. En ese artículo sobre “reparación integral” dice en su parte final: “No se comprenderá en la indemnización el lucro cesante que pudieran sufrir los propietarios afectados”. En todos los casos para pagar las indemnizaciones el argumento utilizado por los abogados fue el mismo.

FuenteAbc

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