"El incumplimiento de los deberes de asistencia económica de padres de familia, establecidos por la Procuraduría General de la República (PGR), será sancionado de 24 a 48 fines de semana de arresto", reza parte del texto aprobado.
Además, se establece que si la persona eludiere el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante "treta u otro medio de engañar, ocultare sus bienes, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder, será sancionado con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período".
A este mismo artículo, también se adiciona el inciso "A", dejando claro que cuando los padres incumplan el pago de la pensión compensatoria de sus hijos e hijas, serán sancionándolos con 90 a 150 días de multa.
La otra reforma es al artículo 338-A, relativo a la desobediencia a medidas cautelares, es decir que cuando los hombres en el caso que las mujeres cuenten con medidas cautelares o de protección dictada por una autoridad judicial o policial, desobedezca la medida, será sancionado con prisión de 2 a 5 años, y cuando a consecuencia de la desobediencia resultaren lesiones, cualquier tipo de amenazas, faltas o expresiones de violencia hacia la mujer, la pena será de 1 a 3 años.
Según el espíritu de la reforma al Código Penal, se pretende combatir la renuencia de padres sobre las necesidades de hijos, y el derecho para la madre a la igualdad de oportunidades.
UH
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