Esto está refrendado en la Ordenanza Nº 289/13, que en su Artículo 1º dispone: “Autorizar a la Intendencia Municipal a realizar la implementación de un período de gracia a través del cual el contribuyente pueda abonar sus deudas tributarias sin multas, recargos y demás agregados de impuestos, tasas y cánones, denominado Setiembre Off”.
En su Artículo 2º establece: “Autorizar la exoneración del 100% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales, por pago al contado, pagos en cuotas, cancelación de planes fraccionados liquidados, correspondiente a años anteriores, incluyendo al año vigente, como asimismo, respecto a la presentación tardía o a la falta de presentación de balance”.
Sobre el tema, el director de Recaudaciones, Wilson Martínez Pico, explicó que se incluyen en la exoneración del 100% de multas y recargos, los planes de pago vigentes, que se hicieron en el período normal.
“Lo que pasa es que en el artículo 2º se incluyen esos planes de pago vigentes, que se hicieron en el período normal, o sea, fuera del período de gracia.
Entonces, sobre tus impuestos, tasas y contribuciones, se puede tener plan de pago de hasta 18 cuotas, que se estableció antes de este período de gracia, eso incluye las multas y recargos.
Lo bueno es que el contribuyente puede aprovechar este período de gracia, pagando toda su cuenta de una sola vez y al contado, con lo cual se le exonerará de todas las multas y recargos que estaban incluidos en su plan de 18 cuotas”, explicó.
FuenteLaNacion
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