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miércoles, 9 de marzo de 2016

IRP: no limitarán a G. 5 millones los gastos deducibles en supermercados

El Ministerio de Hacienda informó que, en el marco de las mejoras en la reglamentación relacionada al Impuesto a la Renta Personal (IRP), “la Secretaría de Estado de Tributación (SET) no tiene previsto limitar los gastos familiares a 5 millones de guaraníes como se ha venido publicando en medios periodísticos.”

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Aclararon, no obstante, que en coordinación con el Viceministerio de Economía, la SET viene trabajando en un proyecto con el objeto de esclarecer algunos puntos que generan dudas en la aplicación del IRP y, a la vez, establecer condiciones más claras para deducir los gastos, de manera a evitar abusos que se están observando.

“La SET reafirma que los gastos deben ser erogaciones REALES y ESTAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS, además de referirse exclusivamente a erogaciones relacionadas a los familiares directos a su cargo, conforme los límites que la propia ley impone”, recordó el “León” en un comunicado.

“El Ministerio de Hacienda sostiene que el propósito del IRP ha sido y sigue siendo la formalización de las actividades económicas, pero este proceso no concluye con el mero hecho de contar con documentos legales, sino a la vez que los gastos en ellos documentados sean efectivamente soportados por el contribuyente a favor de él y sus familiares a su cargo, dado que a partir de los diferentes controles, la SET ha identificado que recurrentemente numerosos contribuyentes han venido utilizando indebidamente documentos de gastos para aumentar artificialmente sus egresos, con la finalidad de evitar pagar el impuesto”, añadieron.

Además, se viene analizando también que los empleadores y empresas que contraten servicios personales, realicen una retención mínima de los ingresos de los contribuyentes del IRP. Los montos así retenidos serían considerados como Anticipo del Impuesto que cada contribuyente debe pagar en el mes de Marzo de cada año. La intención con esto es fortalecer los controles e identificar oportunamente quienes están alcanzados por este impuesto.

Una ventaja importante para el contribuyente (aquella persona que reciba en promedio alrededor de 11 millones mensuales), es que el anticipo le permitirá reducir el impacto financiero al momento de pagar el impuesto, puesto que acumulará créditos que los podrá compensar con el monto de impuesto que finalmente resulte. Al final del ejercicio, los contribuyentes cuyos créditos fiscales sean superiores al impuesto, podrán solicitar su devolución o utilizar para compensar futuras obligaciones.

La medida permitirá al Estado obtener un flujo financiero previsible y constante a lo largo del año, sostuvieron. “Con este mecanismo, no se pretende ni se espera aumento alguno en la recaudación, ya que no será un incremento del impuesto, sino que se vaya aportando un porcentaje mínimo (entre 0,5 y 2% como máximo, es decir 50 mil a 200 mil, si el salario u honorario cobrado fuere de 10 millones)”, especificaron.

Cabe recordar que otros impuestos a la renta, como el IRACIS, también poseen un régimen de anticipos que viene siendo aplicado desde su vigencia en el año 1991, lo cual es una práctica común de los esquemas tributarios a nivel internacional.

La viceministra de Tributación, Marta González Ayala, señaló que las modificaciones del IRP que están actualmente en debate, “no constituyen decisiones ya tomadas, sino alternativas que estamos estudiando, tratando de encontrar salida a una realidad innegable: Que nuestro sistema tributario es inequitativo, porque los que ganan poco y los que ganan mucho pagan igual. Nuestra obligación es analizar todas las alternativas y, por supuesto, también escuchar y considerar las opiniones de la gente, antes de tomar una decisión. Y es eso lo que estamos haciendo”.

LN

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