Vendedores ambulantes ya no podrán operar sin autorización municipal, según la normativa aprobada.
La norma, propuesta por el intendente municipal, Joel Maidana (ANR), fue aprobaba por unanimidad durante la sesión ordinaria de los martes.
La ordenanza número 240/2014, “Por la cual se regulan los trabajos y actividades en espacios públicos de la ciudad de Encarnación” busca regular esta actividad informal, sostuvo el concejal opositor Luis Yd (PQ), quien dio su voto favorable a la normativa.
El artículo 2 de la ordenanza señala que “se prohíbe la realización de actividades lucrativas en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal que ocasionen o pudieran ocasionar un menoscabo en el uso común general de los espacios públicos provocando molestias, perturbaciones, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos u obstaculizar la circulación”.
En dicho apartado se encuadran las ventas ambulantes, el ofrecimiento o imposición de servicios se limpiaparabrisas, así como otras actividades como malabaristas y/o destrezas físicas aprovechando las paradas en los semáforos, franjas peatonales o retenciones motivadas por el exceso de tráfico.
Asimismo, prohíbe a presencia de cuidacoches y ordenación de la circulación de vehículos que realicen algún tipo de actividad sin expresa autorización de la Municipalidad, en la vía pública y terrenos utilizados ocasionalmente como estacionamiento en superficie.
También está prohibida la promoción de prestación de servicios sexuales en espacios públicos, “siempre y cuando altere la tranquilidad y/o seguridad de los ciudadanos”, y aclara que se refiere a “la perturbación que imposibilite o dificulte el tránsito de peatones y/o vehículos o por la producción de molestias incompatibles con el descanso de los ciudadanos”.
SANCIONES
La violación a las disposiciones referentes a la venta callejera, cuidacoches y limpiavidrios serán consideradas “faltas leves” y sancionadas con multas de entre uno y dos jornales, mientras que la violación al artículo cuarto, sobre la exposición de servicios sexuales, es considerada “falta grave” y sancionada con multas de entre 11 y 20 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
La publicación a través de la redes sociales de la nueva ordenanza ya provocó una reacción ciudadana que condena la forma facilista en que las autoridades locales tratan de combatir la pobreza y sus consecuencias, atacando el síntoma y no la enfermedad, que es la falta de recursos y fuentes generadoras de trabajo formal.
Abc
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