Los indígenas que fueron puestos en libertad. Foto: Gentileza.
El argumento utilizado fue que durante el proceso del caso no se tuvo en cuenta la participación de un técnico especialista indigenista y además que dos de los detenidos eran de muy avanzada edad.
Tres indígenas del pueblo Enlhet del Chaco, uno de ellos con discapacidad física, obtuvieron medidas alternativas a la prisión mediante la intervención de tres direcciones especializadas del Ministerio de Justicia. Fueron beneficiados Antolin Ayala de 78 años, con dificultad para desplazarse (pierna derecha amputada), Erich Giménez de 74 años, y su hijo Rofino Giménez, de 45 años.
Los antecedentes refieren que los hombres fueron remitidos a la cárcel de Emboscada por orden de las juezas Blanca Gorostiaga, Mesalina Fernández y Alba María González, quienes dispusieron la prisión preventiva de los indígenas de la comunidad Paz del Chaco, de Presidente Hayes, procesados por la muerte de un menonita, hecho ocurrido hace cuatro años en el Chaco.
La Dirección de Seguimiento a la Situación Procesal se encargó de iniciar los trámites debido a que se logró demostrar que no se dio cumplimiento al debido proceso, ya que no se contó con la presencia de un técnico especialista indigenista.
LO QUE DICE LA LEY
Existe la prohibición expresa de dictar prisión preventiva para personas mayores de setenta años, conforme al art. 238 del Código Procesal Penal (CPP): “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años”. En el presente caso, dos de los encarcelados son ancianos, y en el caso de Antolín Ayala, a su avanzada edad (78) se suma su discapacidad física, lo que le imposibilita valerse de sí mismo.
Mientras que en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 234/93, de “Pueblos Indígenas y Tribales”, se dispone que cuando el procesado sea un indígena, “deberá darse preferencia a tipos de sanciones distintas del encarcelamiento” (art. 10.2). En otra parte, el mismo cuerpo legal dispone que “al aplicarse la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.
El Código Procesal Penal dispone un procedimiento especial para los hechos punibles relacionados a los pueblos indígenas, obligando a los Juzgados y Tribunales contar con una pericia socio-antropológica para determinadas resoluciones judiciales que puedan poner en riesgo el modo peculiar de vida de personas pertenecientes a pueblos indígenas, sobre todo si se afecta el derecho a la libertad.
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Tres indígenas del pueblo Enlhet del Chaco, uno de ellos con discapacidad física, obtuvieron medidas alternativas a la prisión mediante la intervención de tres direcciones especializadas del Ministerio de Justicia. Fueron beneficiados Antolin Ayala de 78 años, con dificultad para desplazarse (pierna derecha amputada), Erich Giménez de 74 años, y su hijo Rofino Giménez, de 45 años.
Los antecedentes refieren que los hombres fueron remitidos a la cárcel de Emboscada por orden de las juezas Blanca Gorostiaga, Mesalina Fernández y Alba María González, quienes dispusieron la prisión preventiva de los indígenas de la comunidad Paz del Chaco, de Presidente Hayes, procesados por la muerte de un menonita, hecho ocurrido hace cuatro años en el Chaco.
La Dirección de Seguimiento a la Situación Procesal se encargó de iniciar los trámites debido a que se logró demostrar que no se dio cumplimiento al debido proceso, ya que no se contó con la presencia de un técnico especialista indigenista.
LO QUE DICE LA LEY
Existe la prohibición expresa de dictar prisión preventiva para personas mayores de setenta años, conforme al art. 238 del Código Procesal Penal (CPP): “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años”. En el presente caso, dos de los encarcelados son ancianos, y en el caso de Antolín Ayala, a su avanzada edad (78) se suma su discapacidad física, lo que le imposibilita valerse de sí mismo.
Mientras que en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 234/93, de “Pueblos Indígenas y Tribales”, se dispone que cuando el procesado sea un indígena, “deberá darse preferencia a tipos de sanciones distintas del encarcelamiento” (art. 10.2). En otra parte, el mismo cuerpo legal dispone que “al aplicarse la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.
El Código Procesal Penal dispone un procedimiento especial para los hechos punibles relacionados a los pueblos indígenas, obligando a los Juzgados y Tribunales contar con una pericia socio-antropológica para determinadas resoluciones judiciales que puedan poner en riesgo el modo peculiar de vida de personas pertenecientes a pueblos indígenas, sobre todo si se afecta el derecho a la libertad.
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