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viernes, 26 de enero de 2018

Postergan aplicación de IVA a empresas de transporte

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, emitió un decreto en la fecha con la cual posterga hasta el 2019 la aplicación de régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a empresas de transporte público de recorridos urbanos e interurbanos, así como de corta, mediana y larga distancia del país.

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Cabe recordar que la aplicación de esta carga impositiva entró a regir desde el 1 de enero del 2018, según recordó la Subsecretaría de Estado de Tributación. Por ende, la aplicación del IVA obligaría a los empresarios a solicitar al Gobierno nuevas tarifas del transporte público.

Teniendo en cuenta que no hace dos semanas que entraron en vigencia los nuevos precios del pasaje del transporte público (Bus convencional G. 2.200 y preferencial G. 3.600 desde el 15 de enero pasado), el Poder Ejecutivo decidió establecer el IVA recién para el 1 de enero del 2019.

“Se establece que a partir del 1 de enero de 2019 las empresas del transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el IVA, únicamente por el Régimen General de Liquidación”, dice el primer artículo del decreto.

Precio real

Esta mañana, César Ruíz Díaz, presidente del Centro de Empresarios del Transporte de Área Metropolitana, explicó que la aplicación del IVA categóricamente implicará una suba del pasaje, pero mencionó que iban a solicitar como gremio su postergación, por lo menos hasta la aplicación del Billetaje Electrónico, sistema que otorgará estadísticas técnicas para ir estableciendo un precio real del pasaje.

En ese sentido, el Ejecutivo dispuso a través del segundo artículo del decreto que se dispone hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, que el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) por siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingreso brutos generados de cada vehículo.

Se añade en el mismo artículo que de esta manera se determinará el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

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