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sábado, 9 de noviembre de 2013

Corte Suprema reglamenta acceso a los datos financieros de las personas

El pleno. Los ministros reglamentaron por acordada el acceso a datos de carácter privado.
La resolución se dio por acordada del Máximo Tribunal. Ahora, las empresas que proveen información deberán presentar un pedido con el consentimiento del afectado y abonar las tasas ante la Justicia.

La Corte reglamentó con una acordada la forma en que las personas físicas o jurídicas pueden acceder a los datos de carácter privado en fuentes judiciales. Esto afecta directamente a la firma Informconf, cuyo permiso al tener en forma irrestricta datos había sido revocado en junio pasado.
El Máximo Tribunal determinó cuáles son los datos publicables y cuáles no. Asimismo, dispuso que para el acceso a los mismos se tendrá que pedir vía on line, previo pago de una tasa y la autorización del afectado.

La nueva acordada consta de cinco artículos. El primero de ellos señala que se garantiza por los medios pertinentes el acceso de las personas físicas o jurídicas a datos objetivos que consten en el Poder Judicial.

Los datos publicables son la promoción y extinción de procesos vinculados exclusivamente a juicios ejecutivos, juicios de convocatoria de acreedores y quiebras, así como los fallos interlocutorios y definitivos dictados en dichos juicios. Estos incluyen los que declaren o levanten inhibiciones de gravar y vender bienes.

También dispuso que la Dirección de Estadística Judicial realice publicaciones mensuales, consolidadas de los datos estadísticos de juzgados y tribunales donde opere el sistema de gestión judicial.

Estas publicaciones, estarán disponibles en el sitio web del Poder Judicial, en el link referente a las estadísticas judiciales, aunque aclara que se priorizará la protección a datos personales, según las leyes 1682/2001 y su modificatoria 1969/2002, y las acordadas 524/2008 y 583/2009.

INFORMCONF. Asimismo, la acordada dispone que las personas jurídicas que recaben datos jurisdiccionales del Poder Judicial adopten recaudos pertinentes para precautelar los derechos constitucionales de intimidad y privacidad de las personas, basada en las leyes que reglamentan los datos de carácter privado.

Indica que la publicación de los datos es bajo su absoluta responsabilidad civil y penal. Refiere también que la divulgación de cualquier otro informe distinto a los mencionados procesos, deberá contar con la autorización expresa del afectado.

Añade que las personas jurídicas serán responsables de la exactitud de los datos cargados basados en los informes del Poder Judicial.

Deslinda cualquier responsabilidad de la Justicia ante los reclamos de terceros, sobre los informes de datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.

Finalmente, apunta que las solicitudes para recabar los datos deberán ser formuladas vía on line, mediante un procedimiento a ser implementado por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y las mismas estarán sujetas al pago de la tasa correspondiente.

Con la reglamentación, el acceso será exclusivamente sobre los juicios patrimoniales, que deberán ser recabados tras el pago de tasas y la autorización de los afectados.

Con ello, el buró de créditos Informconf, cuyo permiso había sido revocado por decisión de la Corte Suprema de Justicia, podrá acceder nuevamente a los datos específicos, con la reglamentación correspondiente.
FuenteUH

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